Así lo aseguran los servicios jurídicos del Estado en el escrito de alegaciones presentado hoy al tribunal, en el que recuerdan que los poderes de suspensión que tiene éste "están tasados" y que no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de "presunción de legitimidad".
"Sostener lo contrario supondría obtener artificiosamente los efectos de una suerte de recurso previo de inconstitucionalidad, que no contempla la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales", añade la Abogacía del Estado.
También niega el Gobierno que la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad tenga algún efecto suspensivo sobre la Ley, tal y como argumentó el PP basándose en que el artículo 35 de la LOTC alude a la suspensión de los procesos judiciales que estén en marcha en ese momento.
El escrito pone como ejemplo el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en el curso de un recurso contencioso-administrativo contra un acto de la Administración pública y dice que "ni suspende la vigencia de la ley cuestionada, ni supone el otorgamiento de la suspensión del acto administrativo recurrido, que seguirá produciendo efectos".
La Abogacía del Estado rechaza asimismo que los recurrentes tengan derecho a la "tutela cautelar", ya que en el procedimiento "no se ventilan derechos o intereses propios de los actores" y la citada tutela "está dirigida a la defensa de derechos e intereses legítimos, cuya titularidad, representación o defensa ostentan quienes pretenden obtenerla".
En este sentido, el Ejecutivo recuerda que la Constitución otorga a los diputados o senadores -en un número mínimo de cincuenta- la legitimidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero no en atención "a un interés propio", sino a "su alta cualificación política".
"Siendo ello así, los diputados actores no defienden derechos o intereses, sino que su función es la de impulsar un mecanismo de depuración de los eventuales contenidos inconstitucionales de la norma legal, en defensa de un interés general que se concreta en hacer efectiva la supremacía de la Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico", señala el escrito.
Así, según la Abogacía, la legitimación que la Constitución atribuye a los diputados para interponer el recurso de inconstitucionalidad "queda 'disociada' de los derechos o intereses afectados por la Ley impugnada".
Los servicios jurídicos del Estado señalan, por último, que la nueva Ley del Aborto es plenamente constitucional, ya que "no introduce ex novo en nuestro ordenamiento jurídico las condiciones en las que es posible la interrupción voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho régimen jurídico a la luz de la experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente".