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ESPAÑA- Por participar en la instrucción

Por Norberto de la Mata
Última actualización 03/08/2010@11:58:42 GMT+1

El Alto Tribunal andaluz acepta la abstención del juez como consecuencia de su intervención del magistrado en dos autos dictados en la fase de instrucción.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado la abstención solicitada por Juan Antonio Calle Peña, el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que había sido designado para presidir el juicio con jurado popular por el caso de la desaparición y presunto asesinato de la joven Marta del Castillo Casanueva, todo ello al entender que ha habido "participación" del juez en la instrucción.

En un auto de ocho folios, fechado el pasado 22 de julio, el Alto Tribunal andaluz considera que hay motivo para aceptar la abstención de este juez como consecuencia de la intervención del magistrado en dos autos dictados en la fase de instrucción, al entender que, de este modo, "en el punto de partida de esa actuación habría ya un cierto posicionamiento, desde luego no determinante en la apreciación de culpabilidad, pero sí condicionante de la eventual valoración en juicio de tales diligencias sumariales si fuese preciso contrastarlas con la prueba que se practique en el juicio oral".

El propio juez Juan Antonio Calle había elevado un informe a la Oficina del Jurado en el que se abstenía de presidir el juicio, ya que, según argumentaba, había intervenido en distintos autos dictados durante la fase de instrucción, motivo que llevó también al letrado del acusado Francisco Javier Delgado a plantear su recusación.

En este sentido, el magistrado Miguel Pasquau Liaño, que ha ejercido como ponente del auto, recuerda en el mismo que el juez Juan Antonio Calle Peña intervino en el auto con fecha de 10 de diciembre de 2009, "aunque no sea en calidad de ponente" --figura que desempeñó la juez María Dolores Sánchez, recusada anteriormente--, que contenía "una referencia a concretas diligencias de instrucción, perfectamente identificadas, que incorpora una primera valoración sobre su carga incriminatoria".

El auto también señala que el mencionado magistrado formó parte de otro auto dictado el 17 de diciembre de 2009 en el que "se precisa aún más la referencia concreta a las diligencias sumariales de las que resultaron indicios de participación en los hechos de Francisco Javier Delgado".

Según se recoge en el auto, "la Sala está convencida de que tal apreciación no obsta a la libertad de criterio y total imparcialidad con que el juez Calle Peña obraría en caso de intervenir como magistrado-presidente en esta causa pero también comprende que "en el punto de partida de esa actuación habría ya un cierto posicionamiento, desde luego no determinante en la apreciación de culpabilidad, pero sí condicionante de la eventual valoración en juicio de tales diligencias sumariales si fuese preciso contrastarlas con la prueba que se practique en el juicio oral".

"CARÁCTER MEDIÁTICO DEL ASUNTO"

Asimismo, el auto también recuerda que "la causa de abstención puede existir a pesar de que el magistrado respecto de quien se postula no haya sido formalmente instructor, siempre que, eso sí, en el ejercicio de sus funciones hubiese intervenido en la instrucción con actuaciones relevantes que, por sus características y atendidas las circunstancias del caso concreto, presupongan un contacto de cierta intensidad con las investigaciones y pesquisas encaminadas a preparar el juicio oral".

A todo esto, añade para justificar la abstención que, a consecuencia del "carácter mediático adquirido por el asunto, por su abundante y exagerada difusión en los medios de comunicación", el juez Calle Peña "ha podido integrar lo comúnmente conocido a través de los medios con los datos reservados obrantes en la instrucción".

Conviene recordar en este punto que el Alto Tribunal andaluz aceptó anteriormente la recusación de la magistrada María Dolores Sánchez al entender que "ha habido contacto relevante con la instrucción" y, por tanto, "la absoluta imparcialidad objetiva ha de ser puesta seriamente en duda".

De este modo, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA devuelve las actuaciones a la Oficina del Jurado de la Audiencia de Sevilla para que designe un nuevo juez para esta causa según el procedimiento establecido.

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