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ESPAÑA- No considera que haya delito

Por Tamara Laborda
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redaccionmundonoticiashoycom/9/9/26
Última actualización 17/05/2010@08:50:03 GMT+1

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un escrito en el que concluye que los hechos que le imputan las acusaciones populares "no son constitutivos de delito y, en modo alguno, del delito de prevaricación".

El TPI sigue reclamando al juez Garzón pese a estar suspendido

Las conclusiones del ministerio público de cara al juicio que se celebrará contra el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, son en referencia al delito que habría cometido al investigar las desapariciones durante el franquismo sin tener competencia para ello.

   El escrito de la Fiscalía, de apenas cuatro páginas, recuerda que las denuncias vinculadas a "hechos criminales acaecidos en España a partir del 18 de julio de 1936" comenzaron a llegar a la Audiencia Nacional en diciembre de de 2006 y el caso correspondió por reparto al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, quien ese mismo mes abrió diligencias previas.

  Posteriormente, Garzón comenzó a adoptar una serie de resoluciones tendentes a la ratificación de las denuncias y no fue hasta el 16 de octubre de 2008 cuando se declaró competente para investigar los hechos, a pesar de que en enero de ese mismo año la Fiscalía se había opuesto a considerar la competencia de la Audiencia Nacional en este asunto.

  La cuestión fue planteada formalmente a la Sala de lo Penal, que el 2 de diciembre declaró la incompetencia de Garzón, con el voto particular de tres de los magistrados, pese a que unos días antes el propio magistrado instructor había acordado inhibirse del conocimiento de las actuaciones a favor de los distintos juzgados en cuyas partidas habrían tenido lugar los hechos denunciados, según señala la Fiscalía en su escrito.

   El fiscal subraya que sin infracción criminal no es posible plantearse autoría ni solicitar pena ni responsabilidad civil alguna, y pide el interrogatorio de Garzón y la valoración, como prueba, de los votos particulares formulados por los magistrados José Ricardo De Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcarcel contra la decisión de la Sala de declar incompetente a Garzón.

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